Darse de alta como autónomo: las cifras que deciden
El orden no es una preferencia, es una dependencia. El artículo 10 LSSI exige que su NIF esté accesible de forma permanente y gratuita en la web, y el reglamento de facturación lo exige en cada factura, así que tanto el negocio visible como el facturable esperan al alta. Publicidad antes de eso es publicidad que no puede facturar.

Por qué importa la secuencia
Dos listas publicadas empiezan por el mismo dato. El artículo 10 de la Ley 34/2002 exige el número de identificación fiscal entre la información que debe estar accesible de forma permanente, fácil, directa y gratuita. El reglamento de facturación exige el nombre y el NIF del expedidor en cada factura.
Un negocio visible antes de estar dado de alta es por tanto visible sin el único número en el que insisten ambas listas. La web está incompleta y la primera factura no se puede expedir bien.
Ese es el argumento práctico para hacerlo en orden. No va de prudencia, va de que los dos documentos con los que trata su clientela necesitan el mismo campo relleno.
Este artículo no describe el procedimiento de alta, que corresponde a la administración y a un asesor cualificado. Describe qué esperan las obligaciones publicadas una vez dado de alta.
Qué debe existir antes del primer cliente
En la web, la lista del artículo 10: nombre o denominación social, residencia o la dirección de un establecimiento en España, datos registrales cuando proceda, el NIF, una dirección de correo u otro medio de comunicación directa, información clara y exacta del precio indicando si incluye impuestos, y los códigos de conducta. Son 7 tipos de datos, y en un negocio pequeño casi todo cabe en 1 página.
En la factura, el contenido obligatorio: número y serie, fecha de expedición, nombre y NIF, direcciones, descripción con precio unitario y descuentos, el tipo impositivo, la cuota y la fecha de la operación si difiere. Son unos 9 campos.
Ponga ambas cosas una vez lado a lado. El número que aparece en las dos debe ser idéntico, y la indicación de precio de la web debe casar con el tratamiento fiscal de la factura, o la contabilidad del primer cliente preguntará cuál de las dos vale.
| Documento | Exigencia | Fuente |
|---|---|---|
| Web | NIF entre siete tipos de datos | Artículo 10 LSSI |
| Web | Correo u otro contacto directo equivalente | Artículo 10 LSSI |
| Web | Precio indicando si incluye impuestos | Artículo 10 LSSI |
| Factura | Nombre y NIF del expedidor | Reglamento de facturación |
| Factura | Tipo impositivo y cuota | Reglamento de facturación |
Qué hacer una vez esté listo
Después el trabajo de visibilidad en el orden habitual: datos de identidad coherentes en las fuentes que se comparan, horario como 14 valores y un ritmo de reseñas que llene la ventana de tres meses que mira el 74 por ciento.
Y busque asesoramiento sobre el alta en sí. Las obligaciones descritas aquí son las publicadas para lo que muestra y lo que factura; el procedimiento y las cuotas son otra cuestión para quien pueda responderla.
Preguntas y respuestas
¿Puedo anunciarme antes de darme de alta?
¿Qué debe figurar exactamente en la web?
¿Este artículo explica el alta?
¿Qué comprueba primero un cliente?
Fuentes
- Artículo 10, Ley 34/2002 (LSSI) Los siete tipos de datos, incluidos NIF e información de precio
- Real Decreto 1619/2012, obligaciones de facturación El contenido obligatorio de una factura


