El aviso legal según el artículo 10 de la LSSI
España pide algo que Alemania no pide. El artículo 10 de la Ley 34/2002 exige siete tipos de datos disponibles de forma permanente, fácil, directa y gratuita, y uno de los siete es información clara y exacta sobre el precio. Un aviso alemán copiado al otro lado de la frontera se queda corto.

Qué pide el artículo 10
La obligación es que los destinatarios y los órganos competentes accedan por medios electrónicos de forma permanente, fácil, directa y gratuita. La última palabra descarta poner cualquier parte detrás de un formulario o de un acceso con clave.
La lista va de la a a la g: nombre o denominación social y residencia o domicilio, en su defecto la dirección de un establecimiento permanente en España; datos registrales cuando el prestador esté inscrito; datos de la autorización administrativa si la actividad la requiere; para profesiones reguladas el colegio, la titulación, el Estado que la expidió y las normas profesionales aplicables; el número de identificación fiscal; información clara y exacta sobre el precio; y los códigos de conducta a los que esté adherido.
Dónde falla un aviso alemán copiado
Ponga los dos uno al lado del otro. El artículo 5 alemán enumera 8 tipos de datos y no dice nada de precios. El artículo 10 español enumera 7 e incluye el precio como letra f. Un negocio que opera en ambos países y mantiene 1 texto compartido no cumple por completo ninguna de las dos normas.
La segunda diferencia es la dirección. España pide residencia o domicilio y, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España. Para un operador con sede fuera que vende en la isla, esa es la línea que suele dar trabajo.
La tercera es el número fiscal. 1 NIF, escrito exactamente como lo emitió la administración, vale más que tres párrafos de descripción, porque es el identificador contra el que se puede cotejar cualquier otro registro.
| Dato | España, artículo 10 LSSI | Alemania, artículo 5 DDG |
|---|---|---|
| Nombre y dirección | Sí, o establecimiento en España | Sí |
| Datos registrales | Sí | Sí |
| Número fiscal | NIF | NIF-IVA o número empresarial si se tiene |
| Datos profesionales | Sí, profesiones reguladas | Sí, profesiones reguladas |
| Información de precio | Sí, clara y exacta | No en esa norma |
| Códigos de conducta | Sí, si está adherido | No exigido |
Qué publicar y en qué orden
Primero el bloque de identidad, después los datos registrales y fiscales, luego los datos profesionales cuando apliquen, y la información de precio donde está la oferta, no enterrada en la página legal. El artículo 10 exige accesibilidad, no reunirlo todo en un sitio.
Mantenga un texto por país en lugar de uno para los dos. Dos páginas cortas y correctas cuestan menos que una larga que está mal a ambos lados de la frontera.
Preguntas y respuestas
¿Puedo usar un aviso para los dos países?
¿Y si no tengo establecimiento en España?
¿El acceso debe ser gratuito?
¿Dónde debe ir la información de precio?
Fuentes
- Artículo 10, Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información Los siete datos y la condición de cuatro partes
- Artículo 5 de la Digitale-Dienste-Gesetz (DDG) La lista alemana usada en la comparación


